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Responsabilidad civil del establecimiento asistencial, la obra social, y el médico
Por Dulce Soledad Suarez
“Cierto es, que el médico tiene una obligación de medios para con el paciente, -excepto en determinados casos-, tal surge del Código Civil y Comercial, al menos en Argentina. Pero también es cierto que, cuando el médico, -o equipo médico-, le brinda atención médica a pacientes que atiende a través de Obra Social o empresa de medicina prepaga, ya sea en un hospital –público o privado-, o sanatorio, la responsabilidad civil se extiende a todo aquel que formó parte de la cadena de responsabilidad.”
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Términos mencionados en esta doctrina: responsabilidad, médico, determinados.